Saltar al Contenido Principal

INICIO

CONTACTO

Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: Licitaciones y Contrataciones | Áreas Provinciales | Provincia de La Pampa | Circular Aclaratoria sin Consulta Nº1

Circular Aclaratoria sin Consulta Nº1

 Descargar versión en PDF [70 Kb]

 

LICITACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Nº 1 ÁREA: MEDANITO SUR
ACLARACIÓN SIN CONSULTA Nº 1
 
En virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del decreto 2.611/05, se hace constar que se han realizado las siguientes aclaraciones en los artículos del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato que a continuación se detallan, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
ARTÍCULO 16: CONTENIDO SOBRE “A” – ANTECEDENTES
 
El sobre “A” contendrá:
            6. Nómina de los Integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la sociedad, al menos, durante los dos (2) últimos dos años. En caso de no contar la empresa con dos años de antigüedad como mínimo, deberá presentar la nomina antes mencionada desde su creación a la fecha.-
            8.  Detalle de los números de inscripción para los impuestos y tributos que fuera responsable y de los órganos previsionales que correspondiere aportar, nacionales y provinciales. Tal requisito podrá ser cumplimentado hasta el momento de la firma del contrato.
            14.  Acreditación de la fecha de inscripción en el registro previsto por el artículo 50 de la ley 17319, o en su defecto constancia de haber iniciado el trámite de inscripción correspondiente.
            24.  Recibo de compra PBC.-
 
ARTÍCULO 29: GASTOS FIJOS – CONTROL DEL CONTRATO
b) INMUEBLES Y ELEMENTOS
 
·          Software con su correspondiente licencia, extensión o habilitación de uso tipo Landmark con las siguientes características indicativas:
a)     Geo Probe 3D multi-volume interpretation and visualization solution.-
b)     ProMagic Server - Link between ProMac 3D an GeoProbe.-
c)      Autoimager for sisimic image of structural complexity.-
d)     Deph Team Express / Extreme velocity modeling and depth conversion for interpreters.-
e)     GMI Imager - Interactive software for analyzing wellbore image data.-
f)       PetroWorks Asset – Basic petrophysical capabiliities for log interpretation, earth modeling and reservoir description.-
g)     ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.-
h)     Sierra Family – Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth conversion.-
Los softwares descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados  por softwares de otra marca comercial de igual calidad que cumplan la misma función, con previa Autorización de la Autoridad de Aplicación.-
 
c) CAPACITACIÓN
 
EL CONTRATISTA organizará y financiará la capacitación y el entrenamiento con prácticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.-
Asimismo, se capacitará a las personas que designe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en los siguientes temas:
a)      Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).-
b)      Caracterización de reservorios.-
c)       Interpretación estructural.-
d)      Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de fluidos.-
e)      Aspectos Ambientales relacionados con la Industria Petrolera.-
f)        Aspectos Legales relacionados con los Recursos Naturales y la Industria Petrolera.-
Las necesidades de capacitación y la oportunidad de realizar las mismas serán informadas en el trascurso del contrato por parte de la Autoridad de Aplicación.-
Las capacitaciones previstas en el presente deberán ser solventadas por el CONTRATISTA, en forma anual, hasta un máximo al equivalente a VEINTITRÉS MIL (23.000) litros de petróleo crudo. A los efectos de la determinación del monto indicado precedentemente el petróleo crudo se tomará conforme lo establecido en el Artículo 7.8 del CONTRATO.-
 
 
ARTÍCULO 30: AUDITORIAS
 
La autoridad de Aplicación podrá efectuar auditorias y evaluaciones conforme las necesidades de contralor. Estas últimas podrán abarcar los aspectos de exploración, explotación, desarrollo, mediciones, reservas y toda aquella tarea que implique la evaluación del uso de las más modernas y eficientes técnicas en la exploración y explotación, y el cumplimiento de la totalidad de las normas contractuales.-
El CONTRATISTA asumirá a su cargo los costos y gastos que ocasione la realización de cada una de las auditorias mencionadas en el párrafo anterior como máximo una vez al año.-
CONTRATO: 
 
ARTÍCULO 19: ESTUDIO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL
 
La Autoridad de Aplicación Ecológica podrá ejecutar Auditorias Ambientales periódicas. El CONTRATISTA deberá realizar un informe ambiental de base dentro de los 90 días posteriores a la entrega del área. Este informe deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación Ecológica quien previa auditoria lo considerara base de las condiciones ambientales sobre las que actuará desde el inicio de las actividades que el CONTRATISTA desarrolle.-
El CONTRATISTA deberá solventar los costos y gastos  de una AUDITORÍA ANUAL como máximo.-
 
ARTÍCULO 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
 
3.35 Todo CONCESIONARIO DE EXPLOTACIÓN está obligado a efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, incluyendo todos los niveles de potencial o comprobada mineralización, ensayando inclusive los no tradicionales, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, la dimensión y características del/los entrampamientos, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas y del medio ambiente. Cuando la declinación, en la máxima producción del yacimiento registre una merma del 40%, el CONTRATISTA deberá instrumentar un método de recuperación secundaria o lo que las más modernas técnicas indiquen, acorde a las características del reservorio y del hidrocarburo líquido que se explote.-
La presente se notificará en forma fehaciente a los Oferentes que a la fecha hayan adquirido el Pliego de Bases y Condiciones en el domicilio especial declarado por éstos al momento de la compra del mismo, y se procederá a su incorporación en hoja separada al P.B.C. y al Contrato, dejándose constancia de su recepción por parte de los adquirentes en el “Recibo de Compra” del P.B.C.-
 
COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN, 8 de Mayo de 2006.-