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Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: #ERROR# | PRONUREE - Alumbrado Público | Documentación Técnica de Referencia

Documentación Técnica de Referencia

Ante la posibilidad de adquirir lámparas y/o luminarias que no formen parte de las detalladas en el listado, las mismas deberán cumplimentar con las normas IRAM-AADL J2020-1 y/o J2020-2, IRAM-AADL J2020-4, IRAM-AADL J2021 e IRAM-AADL J2028, lo cual se deberá acreditar mediante los protocolos de ensayo expedidos por laboratorio oficial reconocido (original o fotocopia autenticada) pertinentes. Tales ensayos serán requeridos por la Unidad Ejecutora y/o por la Unidad de Seguimiento y Control (U.T.N.), a efectos de emitir el pertinente Informe de Pre-Adjudicación.

Para el caso de que en el Informe de Pre-Adjudicación, conste que no se cumple con lo requerido (ensayos s/ normas IRAM), esta Unidad Ejecutora NO reconocerá dicho material dentro del presente Programa.

Es dable mencionar que la Unidad de Seguimiento y Control (U.T.N.), solo informa respecto de las auditorias que efectúa. La Unidad Ejecutora (Secretaría de Energía), es quien aprueba o desaprueba las acciones que se efectúen dentro del PRONUREE.