Ubicación: #ERROR# | PRONUREE - Alumbrado Público | Procedimiento | 4. Adquisición de lámparas y/o luminarias
4.1. Presentación de las condiciones de adquisición
a) El Municipio deberá elaborar las condiciones de adquisición (si se trata de una licitación pública, concurso de precios; etcétera), y enviarlas a la Unidad Ejecutora, para su conformación. Condición necesaria para la emisión de la Resolución -por parte del Secretario de Energía- que ordena la transferencia de fondos no reintegrables al Municipio, para la ejecución del Proyecto.
b) Municipio deberá comunicarse con
c) Sobre la pre adjudicación de alguna compra, la UTN emitirá un Informe de conformación de las especificaciones técnicas -presentadas por el Municipio-, y lo dirigirá a
d) Previo a la emisión –por parte del Secretario de Energía- de la Resolución que aprueba la transferencia de fondos no reintegrables,
i. Cualquier forma de adquisición que se adopte deberá tener por fin exclusivo la reconversión de alumbrado público.
ii. La adquisición de materiales deberá tener absoluta correlación con el Proyecto de Recambio presentado y su correspondiente Memoria Descriptiva, así como con lo estipulado en el Convenio Específico (en particular lo referente a las Normas IRAM).
IMPORTANTE: El visado y emisión de informes por parte de la UTN y las presentaciones por parte del Municipio deberán ser efectuados tantas veces como formas de adquisición se produzcan.
A continuación se adjuntan:
4.2. Recepción de lámparas y/o luminarias
Al momento de conocer el Municipio la recepción de lámparas y/o luminarias, objeto del presente Programa, se deberá comunicar con
La UTN verificará que los materiales adquiridos se ajusten a lo oportunamente conformado. En consecuencia, emitirá un Informe a
IMPORTANTE: Este procedimiento deberá realizarse tantas veces como adquisiciones se produzcan.