Ubicación: Etiquetado de Eficiencia Energética | Etiquetado de Eficiencia Energética Obligatorio | Etiquetado para Lámparas Fluorescentes de Iluminación General con Simple y Doble Casquillo
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR (DNCI) publicó el día 06 de junio de 2011 la Disposición Nº 257 por medio de la cual reconoció al tercer laboratorio para la realización de los ensayos relativos a las características de Eficiencia Energética de los Grupos III y IV de lámparas eléctricas para iluminación general (lámparas con simple y doble casquillo) indicados en el Anexo I de la Disposición Nº 86/2007de la DNCI.
Con el reconocimiento de este laboratorio, que se suma a los dos ya reconocidos mediante las Disposiciones de la DNCI Nº 705/2007 y Nº 707/2007, comienzan a correr los plazos que se detallan a continuación para la certificación obligatoria de estos productos.
Grupo III | Grupo IV | |
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Casquillo Simple | Casquillo Doble | |
Etapa 1 | 01/05/2012 | 01/05/2012 |
Etapa 2 | 28/09/2012 | 28/09/2012 |
Etapa 1: Exigencia de presentación de constancia de inicio de trámite de certificación y programa de ensayos
Etapa 2: Exigencia de presentación de certificación de las características de eficiencia energética referidas al etiquetado
Establécese la entrada en vigencia de la Resolución de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 319 del 14 de mayo de 1999, para determinados productos eléctricos de iluminación.
Texto en InfolegEstablécense las fechas ciertas del cronograma fijado en el Anexo I de la Disposición Nº 86/2007, para la realización de trámites de certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética.
Texto en Infoleg