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La Disposición Nº 859 de fecha 11 de Noviembre del año 2008 establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de las normas del IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética para los productos eléctricos de acondicionamiento de aire (AA) de capacidad de refrigeración hasta 10,5 kW inclusive. Las fechas en las que comenzó a regir este régimen se muestran en la siguiente tabla:
Split | 18/10/2009 |
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Compacto | 17/12/2009 |
Mediante las Resoluciones de la ex SE Nº 814/2013 y Nº 228/2014 se establecen nuevos estándares mínimos de eficiencia energética, para la comercialización de equipos AA menores de 7 kW de capacidad de refrigeración. Las fechas para la implementación de estos estándares se muestran en la siguiente tabla:
Clase de Eficiencia Energética Mínima | Fecha de Implementación |
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B - Modo refrigeración | 01/08/2014 |
C- Modo Calefacción | 01/08/2014 |
A - Modo Refrigeración | 01/04/2015 |
Adóptanse medidas en relación a la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.
Texto en InfolegEstablécese la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319/99 en relación a la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones
Confirmar el otorgamiento del reconocimiento concedido al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859/08.
Adóptanse medidas en relación con la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.
Texto en InfolegModificase la Resolución Nº 1542/2010 relacionada con la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que cumplan determinadas funciones.
Texto en InfolegNiveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética. Acondicionadores de aire.
Texto en InfolegNiveles máximos de consumo específico de energía, o mínimos de eficiencia energética. Acondicionadores de aire.
Texto en Infoleg