Ubicación: Indice | INTRODUCCIÓN AL QUINQUENIO 1991-1995
LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO ARGENTINO.
La transformación del sector eléctrico en la República Argentina, debe analizarse en el marco general de un profundo cambio en el ámbito económico, con una participación creciente de la actividad privada, y pasando el Estado a ejercer una función de definición de políticas en el área energética y regulación del sector eléctrico para que las nuevas actividades se desarrollen en una forma equilibrada y armónica.
Es decir, el Estado transfiere sus funciones de empresario al sector privado reduciendo su sobredimensionamiento y mantiene sus funciones de fijación de políticas de las actividades a efectos de evitar prácticas monopólicas.
El objetivo es lograr una sólida industria eléctrica, a los precios compatibles con la calidad de servicio y con los costos de mantener y expandir la actividad.
Para lograrlo se ha tratado de introducir el mayor grado de competencia posible a los efectos de lograr a través de ella una mayor eficiencia.
En este contexto se trató que las tarifas a usuarios finales de los distribuidores cumplan con las siguientes premisas:
En el marco de los dispuesto en la Ley 24.065/91 (Marco Regulatorio Eléctrico), los Decretos reglamentarios y las Resoluciones de la Secretaría de Energía, emanadas de la misma ley, comenzó a generarse durante 1992, la nueva estructura del mercado eléctrico, cuyas principales características son:
Segmentación vertical en función de las diferentes necesidades regulatorias de cada actividad:
Los consumidores se dividen en Grandes usuarios y Usuarios Finales. Los primeros se constituyen asimismo en agentes del Mercado Eléctrico, tal como los integrantes de los subsectores anteriormente citados.
En la misma Ley se determina la creación del Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE), que tiene como funciones entre otras:
EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
Las bases en que se fundamenta el funcionamiento del sector eléctrico es la conformación de un mercado de energía eléctrica (el Mercado Eléctrico Mayorista), un sistema de precios y un administrador de dicho mercado (CAMMESA).
El Mercado Eléctrico Mayorista es el punto donde convergen la oferta y la demanda. Se crea un Mercado a Término y un Mercado Spot para la compraventa de energía.
Los Distribuidores pueden comprar la energía al mercado a un precio estabilizado que se actualiza trimestralmente.
Los Generadores pueden vender energía al mercado a través de un precio Spot horario.
La generación necesaria para satisfacer la demanda se determina en función del costo económico de operación del sistema eléctrico.
Los precios Spot horarios se determinan marginalmente con el costo requerido para satisfacer la próxima unidad de demanda.
El funcionamiento del MEM se sustenta en dos aspectos: la prestación y la recepción del servicio.
En la prestación se reconocen las tres franjas de actividad: Producción, Transporte y Distribución.
La recepción del servicio está representado por los clientes que, de acuerdo a su potencia contratada pueden comprar en forma directa al MEM o a las compañías distribuidoras.
En la producción de energía la generación térmica funciona en libre competencia, es decir los precios menores desplazan a los más altos.
La generación hidroeléctrica y nuclear están sometidas a lo que establecen los contratos de concesión. La producción está abierta a todos los que deseen efectuar inversiones de riesgo y se considera de interés público.
El transporte es una actividad definida como "servicio público". Tiene la obligación de brindar libre acceso a sus redes, para que pueda transitar la energía de generadores a distribuidores y a grandes y medianos usuarios. No puede intervenir en la compra ni en la venta de energía eléctrica. Está relevada de la obligación de expandir la red pero puede participar en las nuevas construcciones.
Los recursos para la explotación y la expansión del equipamiento de transporte, provienen de quienes utilizan el servicio: generadores, distribuidores y grandes usuarios.
La Distribución ha sido definida como "servicio público", y debe cumplir con las obligaciones que le impone un contrato de concesión.
Debe abastecer a toda la demanda de su área de concesión en condiciones de calidad y precio establecidos.
El distribuidor debe asegurarse el abastecimiento de energía, su confiabilidad y su calidad para asegurar también estas condiciones a sus propios clientes.
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA
La comercialización de energía dentro del MEM se efectúa a través de tres formas diferentes:
Mercado Spot: Donde los precios varían en forma horaria de acuerdo a variación de la demanda y a la disponibilidad de los equipos que haya en cada momento.
El ingreso de máquinas para abastecer la demanda se hace con un orden prioritario de costos, es decir, entran en servicio primero las más económicas hasta cubrir la potencia más la reserva y las que no son requeridas quedan sin operar.
En este mercado existe un reconocimiento para la energía en función de los costos de los combustibles y otro para la potencia que representa los costos fijos.
Mercado Estacional: Se definen dos períodos semestrales en al año, con fechas de comienzo el 1º de Mayo y el 1º de Noviembre relacionados con las épocas de hidraulicidad.
En cada período estacional se define un precio estabilizado de energía, en función de lo que se espera costará durante esos seis meses.
Los distribuidores compran a ese precio y las diferencias con respecto a los precios reales que se produjeron en el Mercado Spot, se cargan al período siguiente.
Mercado a Término: Se establece entre un generador y un distribuidor o gran usuario con la firma de un contrato.
Se determinan las condiciones de entrega de energía y de pago, como así también los plazos de vigencia y los resarcimientos de una de las partes por incumplimiento de la otra. Los precios se pactan libremente.
Para lograr una Administración del Mercado Eléctrico Mayorista idónea, se constituyó una Empresa con las reglas del derecho privado, es decir se conformó una Sociedad Anónima.
Esta empresa es la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA), que tomó a su cargo la responsabilidad del mercado a partir del 1º de Agosto de 1992.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto P.E.N Nº 1192/92 de su creación CAMMESA tiene como objetivos:
PRIVATIZACIONES
Una vez definido el Marco Regulatorio, el Estado Nacional implementó las bases para la transformación del Mercado Eléctrico en base a las empresas que poseía, creando diferentes unidades de negocio en los ámbitos de la Generación, el Transporte y la Distribución.
A partir del año 1992, diferentes áreas del sector eléctrico fueron presentadas a licitación internacional para su concesión al capital privado, tanto de origen nacional como extranjero, con la condición de que el operador debía contar necesariamente con reconocimiento mundial en el negocio en el que realizaba su oferta.
En lo que sigue, se exponen en orden cronológico los datos de incorporaciones de "Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", ya sea por privatizaciones de las ex-empresas estatales (SEGBA, Agua y Energía Eléctrica S.E. e HIDRONOR S.A.), o por ingreso de nuevas centrales.
Año 1992
Año 1993
Año 1994
Año 1995
De lo expuesto surge claramente que el sector de Generación se privatizó prioritariamente registrándose un incremento en la cantidad de agentes.
En cuanto a la Distribución, a las primeras privatizadas de concesión federal EDENOR, EDESUR y EDELAP, les siguió San Luis (EDESAL), Santiago del Estero (EDESE), Formosa (EDEFOR), La Rioja (EDELAR), y Tucumán (EDET).
Se produjeron seis privatizaciones más en el transcurso del año 1996, ya fuera de este quinquenio en análisis, y resta un gran porcentaje del mercado aún sin privatizar.
A fin del año 1995, la distribución de energía eléctrica en las jurisdicciones privatizadas significaba en cuanto al valor de facturado a usuario final en valores físicos de todo el país, un porcentaje del 45,05 %, correspondiendo el 40,62 % a la proporción de las concesionadas de jurisdicción federal, EDENOR,EDESUR y EDELAP; un 1,88 % a EDET(Tucumán); un 0,95 % a EDESAL (San Luis); un 0,59 % a EDESE (Santiago del Estero); un 0,56 % a EDELAR (La Rioja) y un 0,45 % a EDEFOR (Formosa). En los valores planteados se encuentran incluidos los consumos de los Grandes Usuarios Mayores y menores del Mercado Eléctrico Mayorista de las zonas concesionadas, así como los de Cooperativas, si las hubiere.
Considerando la información sólo de las Distribuidoras privatizadas de acuerdo a los cuadros resumen de esta publicación se obtiene:
Zona Capital Federal y GBA | 50.16% |
EDET | 2.32 % |
EDESAL | 1.27 % |
EDESE | 0.75 % |
EDELAR | 0.68 % |
EDEFOR | 0.58 % |
con lo que resulta que el total de energía distribuida por empresas concesionadas (privatizadas) a Diciembre 1995, significa el 55.81 % del total facturado por Distribuidoras en el país.
AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
Los cuadros presentados muestran la evolución en la composición del Mercado Eléctrico Mayorista desde el año 1992 hasta Diciembre de 1995.
En ellos aparece claramente el resultado de la transformación en lo que se refiere a la cantidad de Generadores, la de Grandes Usuarios Mayores y Menores y el incremento del número de Contratos (Mercado a Término).
En lo que corresponde a la evolución de la cantidad de energía comercializada entre el Mercado Spot y Estacional y el Mercado a Término, la participación entre el año 1993 y el año 1995, se resume en lo que sigue:
Participación en los mercados de las energías comercializadas.
Año | Spot | Mercado a Término |
1993 | 70.78% | 29.22% |
1994 | 57.61% | 42.39% |
1995 | 43.34% | 56.66% |
NÓMINA DE LAS RESOLUCIONES E INSTRUMENTOS LEGALES MÁS REPRESENTATIVOS EN LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO.
Los hitos en la transformación del Sector Eléctrico se inician en Agosto de 1989 con la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, que plantea las bases para la privatización de las Empresas del Estado.
Abril de 1991- Decreto PEN Nº 634 de Reconversión del Sector Eléctrico: Define los niveles del Mercado Eléctrico: Mayorista y Usuarios Finales. Y plantea la separación de funciones: Generación, Transporte y Distribución.
Julio 1991- Resolución SEE Nº 38- Comienza el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.
Año 1992
Enero 1992- Ley Nº 24.065- Define como Servicio Público el Transporte y la Distribución de electricidad.
Abril 1992- PRIVATIZACIONES- Comienzan a privatizarse las nuevas empresas en el marco de las reglas propuestas.
Abril 1992- Res SEE Nº 61-Plantea:
- *La programación de la Operación
- *El Despacho de Cargas
- *El cálculo de precios
- *La Facturación, Cobranza y Liquidaciones de los agentes
Julio 1992- Decreto PEN 1192: Creación de CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista)
Noviembre 1992- Res SE Nº 137: Modifica los Procedimientos establecidos en la Res Ex-SEE Nº 61/92.
Año 1993
Febrero 1993- Res SE Nº 163: Conformación del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, que opera con los mismos procedimientos del MEM, pero en forma separada de éste.
Febrero 1993- Aplicación de la citada Res SE Nº 137 que introduce modificaciones en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas, y el Cálculo de Precios, establecidos por la Res Ex-SEE Nº 61/92.
Marzo 1993- Res SE Nº 67- Establece un régimen de abastecimiento para los Grandes usuarios abastecidos por Agua y Energía Eléctrica e Hidronor y que se encuentran vinculados a los Sistemas de Transporte de Distribución Troncal.
Abril 1993- Res SE Nº 84- Se constituye la Empresa de Transporte por Distribución Troncal TRANSNOA S.A.
Abril 1993- Res SE Nº 100- Establece la aplicación de los Procedimientos a los Sistemas de Misiones y Noreste de Corrientes a partir del 1/05/93, pero en forma independiente del MEM. De esta forma quedan definidos Tres Mercados Eléctricos Mayoristas : M.E.M, M.E.M.S.P (Sistema Patagónico) y M.E.M.S.M.C (Sistema Misiones Corrientes).
Junio 1993-Res SE Nº 148: Se extiende el Proyecto SMEC a los Generadores del Estado nacional.
Res SE Nº 159- Transfiere al ENRE el control del Régimen de los usuarios electrointensivos, establecido por Decreto PEN Nº 2443/92.
Julio 1993- Se privatizan las redes de transporte de HIDRONOR, Agua y Energía Eléctrica y SEGBA y se crea TRANSENER (Transporte en Alta Tensión).
Septiembre 1993- Res SE Nº 229: Establece las normas para el Sistema de Transporte de Distribución Troncal de la región eléctrica Comahue.
Res SE Nº 283: Dispone la Constitución de la empresa de Distribución TRANSPA S.A. del Sistema Patagónico.
Año 1994
Enero 1994-Res SE Nº 9- Dispone la constitución de la Empresa de Transporte de Distribución Troncal del Noreste Argentino (TRANSNEA SA), formada por las instalaciones de transmisión en tensiones entre 132 kV y 400 kV de la región NEA de Agua y Energía Eléctrica..
Res SE Nº 65- Establece las nuevas fechas límite para la entrada en funcionamiento del Equipamiento del Sistema de Medición Comercial SMEC. Ellas son : para el Sistema de Alta Tensión el 31/03/94 y para el resto del sistema SMEC el 30/06/94.
Junio 1994- Res SE Nº 159- Define como función Técnica del transporte de Energía Eléctrica al servicio de vinculación que cumplen las instalaciones eléctricas de Distribución que comunican físicamente a vendedores y compradores de energía eléctrica entre sí y con el MEM., y establece los valores de peaje.
Agosto 1994- Res SE Nº 186- Dispone la constitución de la Empresa de Distribución Troncal Cuyo (Distro Cuyo SA) y apruebe su Estatuto Societario, estando constituida por el conjunto de instalaciones de transmisión en tensiones iguales o superiores a 132 kV y menores a 400 kV, comprendidas dentro de las provincias de Mendoza y San Juan.
Septiembre 1994- Decreto PEN Nº 1540- Crea el Ente Nacional Regulador Nuclear en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, el cual cumplirá las funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear actualmente a cargo de la CNEA. Constituye la Sociedad Nucleoeléctrica Argentina SA que desarrollará la actividad de generación nucleoeléctrica vinculada a la Central Nuclear Atucha I, a la Central Nuclear Embalse de Río Tercero y la de construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II. Determina que la CNEA continuará en jurisdicción de la Presidencia de la Nación.
Noviembre 1994- Res SE 334/94- Incorpora al Anexo 29 de los Procedimientos ¨Grandes Usuarios Menores¨, el cual establece procedimientos para los Grandes Usuarios Menores que tengan una demanda entre 0,1 y 2 MW. Sustituye el Anexo 17 ¨Ingreso de Nuevos Agentes al MEM¨. Modifica los artículos 8 y 9 de la Res SE 159/94. Establece en 0,50 $/KW-mes el valor mensual a aplicar por el servicio técnico y administrativo de los contratos de los Grandes Usuarios Menores.
Año 1995
Marzo 1995- Res SE Nº 105- Sustituye puntos de los capítulos 1, 2, 3, y 4 de los Procedimientos como así también los Anexos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 21, y parte de los Anexos 1,22 y 26. Esta Resolución se aplicará a las transacciones económicas que comienzan a partir del 1/05/95.-Deroga a partir del 1/11/95 el Artículo 11 de la Res SE Nº 163/92 del MEMSP, el cual establece que las Centrales Térmicas que se encuentran a cargo de Agua y Energía Eléctrica serán requeridas permanentemente como reserva fría. En resumen, las modificaciones introducidas comprenden tres grandes grupos:
Mayo 1995- Res SE Nº 123-Sustituye algunos puntos del Anexo 27 de los Procedimientos y especifica más detalladamente la metodología de cálculo para las facturaciones y liquidaciones asociadas a los Grandes Usuarios Mayores y Menores. Autoriza a participar en el MEM a Prestadores Adicionales de la Función Técnica del Transporte (PAFTT), no agentes del MEM, sólo para esa función a partir del 1/02/95.
Junio 1995- Res SE Nº 258- Ante la posibilidad de ocurrencia de colapso total o parcial en el SADI se requieren generadores que cuenten con instalaciones de arranque en negro. Se prevé para ello la formación de islas eléctricas equilibradas en potencia activa y reactiva ante contingencias graves, para garantizar la continuidad del Sistema Eléctrico.
Julio 1995- Decreto Nº186- faculta para efectuar transacciones en el MEM a los "Agentes reconocidos del MEM" y también a los "Participantes del MEM". Define a cada uno de ellos precisando que los Participantes del MEM son las Empresas que comercialicen energía eléctrica proveniente de interconexiones internacionales y emprendimientos binacionales, que sin ser agentes del MEM comercialicen energía eléctrica en bloque o que exploten instalaciones utilizadas para la Función Técnica del Transporte de Energía Eléctrica. Define que cualquier empresa (incluso cooperativas) titular de una concesión para atender demanda de servicios de energía eléctrica de usuarios finales, podrá solicitar un reconocimiento en calidad de distribuidor.
Septiembre 1995- Res SEyC Nº 75- Autoriza a la Subsecretaría de Energía a otorgar la habilitación para el ingreso de nuevos Agentes al MEM y a los Participantes del MEM.
Octubre 1995- Res ENRE Nº 195- Dispone que cuando la FTT es prestada por un Distribuidor a un a GUME o GUMA, ubicado en su área de concesión, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Dispone que cuando la FTT es prestada por un Distribuidor a Generadores u otros Distribuidores deberá cumplir las siguientes condiciones:
Dispone que en el caso de controversias entre prestadores y usuarios de la FTT, cualquiera de las partes podrá recurrir al ENRE.
ACLARACIONES SOBRE LOS CUADROS DE DATOS
Los cuadros correspondientes a Consumo de Combustibles, deben ser considerados provisorios, por la dificultad en la obtención de la información.