Ubicación: #ERROR# | PRONUREE - Alumbrado Público | Procedimiento | 2. Proyectos de Recambio de lámparas y/o luminarias y de Reinversión en eficiencia energética.
El segundo paso es la presentación de los Proyectos de Recambio y de Reinversión.
Los Proyectos mencionados se generan a través de la página web, a través del usuario y contraseña -previamente generado y habilitado-. (Ver Manual del Usuario).
Generación de usuario y contraseña: Ingresar en
Sistema Web PRONUREE - Alumbrado Público (Recambio, Reinversión y Rendición de Cuentas)
Y clickear sobre “Si no posee clave, puede solicitar una haciendo click aquí”, para luego completar el “Formulario de Pre-Inscripción”. Dentro de las 48 hs. de generada la clave, la misma será habilitada y se podrá proceder a la carga de datos pertinente al proyecto de obra de recambio a ejecutar.
Importante: Las lámparas y/o luminarias que se instalen en las obras de Recambio y Reinversión, deberán cumplimentar con las normas IRAM-AADL J2020-1 y/o J2020-2, IRAM-AADL J2020-4, IRAM-AADL J2021 e IRAM-AADL J2028. (Ver Especificaciones técnicas de referencia).
2.1. PROYECTO DE RECAMBIO de lámparas y/o luminarias
En él se detallan las luminarias y/o lámparas existentes, así como el resultado al que se desea arribar una vez que se concrete el Recambio del parque actual. La presentación del Proyecto implica la entrega de la siguiente documentación:
Dicha declaración deberá estar sellada y firmada por el responsable del Proyecto del Municipio. Se sugiere la impresión de un juego adicional para control por parte del Municipio
Cabe aclarar que el Programa prevé la transferencia de fondos correspondientes al “costo de lámparas y/o luminarias”, no así de los “costos adicionales”.
A partir de este paso, toda la documentación requerida deberá presentarse en la Dirección de Auditorías e Impuestos, dependiente de la Dirección de Cooperación y Asistencia Financiera; de la Secretaría de Energía, que actúa como Unidad Ejecutora, sita en Paseo Colón 171, 9º piso, oficina 907, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP 1086AAB).
2.2. PROYECTO DE REINVERSIÓN
Conforme al reglamento del PRONUREE - Alumbrado Público, el Municipio deberá reinvertir el ahorro económico generado por la ejecución del Proyecto de Recambio en “eficiencia energética”.
El Proyecto de Reinversión deberá demostrar la conveniencia de su implementación en términos de aumento de la eficiencia energética, es decir, satisfacer necesidades utilizando una menor cantidad de energía por unidad de producto o servicio prestado. A modo de ejemplo, entre otros, se citan: semáforos a LED, sistemas de climatización (calefacción/refrigeración), sistemas sanitarios, sistemas de bombeo de agua, iluminación ornamental (frentes, paseos, plazas, parques, etc.).
El monto a reinvertir deberá ser, igual o mayor al ahorro económico logrado en un periodo de DOCE (12) meses consecutivos, como consecuencia de la ejecución total del Proyecto de Recambio presentado.
Los plazos de ejecución (cronograma de obra) del Proyecto de Reinversión deberán ajustarse a lo siguiente:
Inicio: La ejecución del Proyecto de Reinversión deberá iniciarse como máximo al momento en que se certifique el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ejecución de la obra del Proyecto de Recambio.
Finalización: La ejecución del Proyecto de Reinversión deberá finalizarse como máximo al momento en que se certifique el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la ejecución de la obra del Proyecto de Recambio.
La presentación del Proyecto de Reinversión se formalizará mediante la entrega de la siguiente documentación:
Fórmula para el cálculo de ahorro de energía en kWh y en $ .